jueves, 30 de agosto de 2012

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA LUIS DONALDO COLOSIO





REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA DE LA ESCUELA SECUNDARIA GENERAL No. 6 “LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”

La Biblioteca de la Escuela Secundaria General No. 6 “Luis Donaldo Colosio Murrieta” está ubicada dentro de una institución pública adscrita a la Secretaría de Educación y Cultura.

Con el fin de optimizar y controlar los servicios que ofrece este centro de información, se emite el presente REGLAMENTO que permite al personal bibliotecario encargado de proporcionar los servicios conocer cuáles son las normas que los rigen, y a los usuarios sus derechos y obligaciones respecto al uso de la infraestructura de la biblioteca y de sus servicios.

Propósito: Ser una biblioteca que facilite a la comunidad escolar recursos informativos y de recreación literaria, fomente una cultura de gestión de la información entre la comunidad estudiantil y propicie un entorno favorable para el aprendizaje y la generación de nuevos conocimientos.

SERVICIOS QUE SE OFERTAN
Préstamo de libros: Interno y externo.



DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 1.- Podrán hacer uso de los servicios de la Biblioteca los alumnos, el personal académico, administrativo y de apoyo a la educación de la Escuela Secundaria General No. 6 “Luis Donaldo Colosio Murrieta”.
Art. 2.- No se permite entrar en la Biblioteca con comida o bebida.

DE LOS SERVICIOS

Art. 3.- La biblioteca ofrece los siguientes servicios:
Préstamo interno: Es la consulta de los libros en el recinto de la Biblioteca.
Préstamo a domicilio: Es la autorización que se otorga al usuario para llevar fuera de la biblioteca, por tiempo determinado, las obras de las colecciones abiertas que requiere utilizar.

Art. 4: Para hacer uso del préstamo a domicilio, los usuarios deberán identificarse como alumnos o personal que labora en la Escuela Secundaria General 6 “Luis Donaldo Colosio Murrieta”.

Art. 5.- Para obtener cualquiera de los servicios mencionados en los artículos anteriores se tiene el siguiente horario:

Lunes a viernes: De 8:00 a 13:30 horas.
Martes a viernes: De 15:00 a 19:40 horas.

DE LAS COLECCIONES

Artículo 6: El servicio de préstamo interno se otorga a todos los usuarios de la Biblioteca en su modalidad de estantería cerrada, es decir, que el usuario debe solicitar al personal del mostrador las obras que necesite.
Artículo 7. Para ser objeto del préstamo a domicilio, es indispensable identificarse para ser acreditado como usuario.

Los usuarios pueden obtener en préstamo a domicilio los materiales de la colección de consulta, los libros de estudio y los recreativos. No se prestan a domicilio las enciclopedias ni los títulos de los que sòlo exista un volumen.

Artículo 8. Todo texto que salga de la Biblioteca deberá quedar debidamente registrado en el libro que existe para control interno de préstamos. 

Articulo 9. Los libros que se prestan a domicilio, se sujetan a los siguientes periodos de préstamo:
-La duración máxima del préstamo a domicilio será de 7 días.

-El usuario podrá conservar los libros hasta por siete días, teniendo la opción de renovar el préstamo si devuelve las obras puntualmente y éstas no se encuentran en reserva.


-Las tres primeras ocasiones en el que el usuario haga uso del servicio, sólo podrá llevarse préstamo un libro, a partir de la cuarta ocasión podrá obtener en préstamo a domicilio hasta dos libros simultáneamente, siempre y cuando haya cumplido con la entrega del material en el tiempo establecido.

- Si el material no ha sido solicitado por otra persona y el usuario lo ha devuelto puntualmente, se podrá renovar el préstamo hasta por siete días más.

Artículo 10. Los préstamos de las obras son personales e intransferibles; del buen trato y devolución de los libros se hace acreedor a la sanción correspondiente.

Artículo 11. Al recibir un préstamo, el usuario debe verificar las condiciones físicas de los libros, dado que se hace responsable de cualquier daño o deterioro que puedan sufrir.

Artículo 12. Es obligación de todo usuario devolver los libros en buenas condiciones, en la fecha y horas señaladas, o se hará acreedor a las sanciones correspondientes.

DE LA CONDUCTA DE LOS USUARIOS

Artículo 13. El usuario deberá observar una conducta de respeto hacia el personal de la Biblioteca y hacia los otros usuarios.

Artículo 14. Preservar los libros, el mobiliario y equipo.

Artículo 15. Guardar silencio, no introducir e ingerir alimento y/o bebidas. 

 DE LAS SANCIONES

Artículo 16. El usuario que tenga en su poder libros cuyo periodo de préstamo haya expirado no podrá solicitar nuevos préstamos hasta efectuar la devolución.

Artículo 17. El usuario esta obligado a devolver en la fecha señalada los materiales obtenidos en préstamo a domicilio. En caso de no hacerlo, se le podrá negar el beneficio del préstamo a domicilio. 

Artículo 18. En caso de pérdida, mutilación o deterioro  del documento prestado, el usuario debe efectuar la reposición del libro o cubrir el valor actual del mismo.

Artículo 19. Si el usuario no cumple con algunas de las normas de comportamiento establecidas en este reglamento, que mutile algún libro o intente llevárselo sin autorización, será remitido a la comisión de vigilancia y cumplimiento del Reglamento  Escolar vigente.

Aquellas personas que incumplan este reglamento, podrán ser excluidas del uso de la biblioteca.

 Artículo 20. Los imprevistos que no estén contemplados en este reglamento serán resueltos, con apego al Reglamento Escolar, por la Dirección de la Escuela.

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