REGLAMENTO
INTERNO DE LA BIBLIOTECA DE LA ESCUELA SECUNDARIA GENERAL No. 6 “LUIS DONALDO
COLOSIO MURRIETA”
La
Biblioteca de la Escuela Secundaria General No. 6 “Luis Donaldo Colosio
Murrieta” está ubicada dentro de una institución pública adscrita a la Secretaría
de Educación y Cultura.
Con
el fin de optimizar y controlar los servicios que ofrece este centro de información,
se emite el presente REGLAMENTO que permite al personal bibliotecario encargado
de proporcionar los servicios conocer cuáles son las normas que los rigen, y a
los usuarios sus derechos y obligaciones respecto al uso de la infraestructura
de la biblioteca y de sus servicios.
Propósito:
Ser una biblioteca que facilite a la comunidad escolar recursos informativos y
de recreación literaria, fomente una cultura de gestión de la información entre
la comunidad estudiantil y propicie un entorno favorable para el aprendizaje y
la generación de nuevos conocimientos.
SERVICIOS
QUE SE OFERTAN
Préstamo
de libros: Interno y externo.
DISPOSICIONES
GENERALES:
Art.
1.- Podrán hacer uso de los servicios de la Biblioteca los alumnos, el personal
académico, administrativo y de apoyo a la educación de la Escuela Secundaria
General No. 6 “Luis Donaldo Colosio Murrieta”.
Art.
2.- No se permite entrar en la Biblioteca con comida o bebida.
DE
LOS SERVICIOS
Art.
3.- La biblioteca ofrece los siguientes servicios:
Préstamo
interno: Es la consulta de los libros en el recinto de la Biblioteca.
Préstamo
a domicilio: Es la autorización que se otorga al usuario para llevar fuera de
la biblioteca, por tiempo determinado, las obras de las colecciones abiertas
que requiere utilizar.
Art.
4: Para hacer uso del préstamo a domicilio, los usuarios deberán identificarse
como alumnos o personal que labora en la Escuela Secundaria General 6 “Luis
Donaldo Colosio Murrieta”.
Art.
5.- Para obtener cualquiera de los servicios mencionados en los artículos
anteriores se tiene el siguiente horario:
Lunes
a viernes: De 8:00 a 13:30 horas.
Martes
a viernes: De 15:00 a 19:40 horas.
DE
LAS COLECCIONES
Artículo
6: El servicio de préstamo interno se otorga a todos los usuarios de la
Biblioteca en su modalidad de estantería cerrada, es decir, que el usuario debe
solicitar al personal del mostrador las obras que necesite.
Artículo
7. Para ser objeto del préstamo a domicilio, es indispensable identificarse
para ser acreditado como usuario.
Los
usuarios pueden obtener en préstamo a domicilio los materiales de la colección de
consulta, los libros de estudio y los recreativos. No se prestan a domicilio
las enciclopedias ni los títulos de los que sòlo exista un volumen.
Artículo
8. Todo texto que salga de la Biblioteca deberá quedar debidamente registrado
en el libro que existe para control interno de préstamos.
Articulo
9. Los libros que se prestan a domicilio, se sujetan a los siguientes periodos
de préstamo:
-La
duración máxima del préstamo a domicilio será de 7 días.
-El
usuario podrá conservar los libros hasta por siete días, teniendo la opción de
renovar el préstamo si devuelve las obras puntualmente y éstas no se encuentran
en reserva.
-Las
tres primeras ocasiones en el que el usuario haga uso del servicio, sólo podrá llevarse
préstamo un libro, a partir de la cuarta ocasión podrá obtener en préstamo a
domicilio hasta dos libros simultáneamente, siempre y cuando haya cumplido con
la entrega del material en el tiempo establecido.
-
Si el material no ha sido solicitado por otra persona y el usuario lo ha
devuelto puntualmente, se podrá renovar el préstamo hasta por siete días más.
Artículo
10. Los préstamos de las obras son personales e intransferibles; del buen trato
y devolución de los libros se hace acreedor a la sanción correspondiente.
Artículo
11. Al recibir un préstamo, el usuario debe verificar las condiciones físicas de
los libros, dado que se hace responsable de cualquier daño o deterioro que
puedan sufrir.
Artículo
12. Es obligación de todo usuario devolver los libros en buenas condiciones, en
la fecha y horas señaladas, o se hará acreedor a las sanciones
correspondientes.
DE
LA CONDUCTA DE LOS USUARIOS
Artículo
13. El usuario deberá observar una conducta de respeto hacia el personal de la
Biblioteca y hacia los otros usuarios.
Artículo
14. Preservar los libros, el mobiliario y equipo.
Artículo
15. Guardar silencio, no introducir e ingerir alimento y/o bebidas.
DE LAS SANCIONES
Artículo
16. El usuario que tenga en su poder libros cuyo periodo de préstamo haya
expirado no podrá solicitar nuevos préstamos hasta efectuar la devolución.
Artículo
17. El usuario esta obligado a devolver en la fecha señalada los materiales
obtenidos en préstamo a domicilio. En caso de no hacerlo, se le podrá negar el
beneficio del préstamo a domicilio.
Artículo
18. En caso de pérdida, mutilación o deterioro
del documento prestado, el usuario debe efectuar la reposición del libro
o cubrir el valor actual del mismo.
Artículo
19. Si el usuario no cumple con algunas de las normas de comportamiento
establecidas en este reglamento, que mutile algún libro o intente llevárselo sin
autorización, será remitido a la comisión de vigilancia y cumplimiento del
Reglamento Escolar vigente.
Aquellas
personas que incumplan este reglamento, podrán ser excluidas del uso de la
biblioteca.
Artículo 20. Los imprevistos que no estén contemplados
en este reglamento serán resueltos, con apego al Reglamento Escolar, por la Dirección
de la Escuela.
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