MUESTRA DE UN PRODUCTO PARCIAL
PROYECTO 1 “EL REGLAMENTO”
ELABORADO POR LA ALUMNA ELIZABETH ROMERO RÍOS, DE PRIMER AÑO “A”
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE SONORA
CAPITULO VI
PEATONES Y PASAJEROS
ARTÍCULO
177.- Los peatones deberán cumplir las disposiciones de esta Ley, las
indicaciones de los agentes de la policía y tránsito y los dispositivos para el
control del tránsito.
ARTÍCULO
178.- Los peatones transitarán por las aceras de las vías públicas y sobre
las zonas destinadas para este objeto, evitando interrumpir u obstruir en
cualquier forma la fluidez de tránsito.
ARTÍCULO
179.- Queda prohibido jugar en las vías públicas, ya sea en la superficie de
rodamiento o en las aceras, así como transitar por éstas en patines, triciclos
u otros vehículos.
ARTÍCULO
180.- Cuando existan aceras, estará prohibido a los peatones caminar por
la superficie de rodamiento. Cuando no las haya, transitarán por una zona
mínima de 1.50 metros paralela a la lineación de la manzana. En las zonas
rurales deberán circular por el acotamiento y a falta de éste, por la orilla de
la vía, dando el frente al tránsito.
ARTÍCULO
182.- Todo peatón deberá cruzar las vías públicas en las intersecciones o
en las zonas marcadas para tal efecto, excepto cuando se trate de zonas
suburbanas, o rurales que podrán cruzarse por cualquier punto, debiendo siempre
ceder el paso a los vehículos.
En los lugares donde
haya pasos a desnivel para peatones éstos están obligados a usarlos.
Ningún peatón cruzará
la intersección diagonalmente, excepto en los casos en que los dispositivos
para el control del tránsito lo permitan.
Entre dos
intersecciones contiguas controladas con semáforos, los peatones sólo cruzarán
la calle en las zonas de paso marcadas para el efecto.
ARTÍCULO
183.- Los peatones deberán tomar todas las precauciones al cruzar una vía
y no irrumpirán intempestivamente la superficie de rodamiento.
ARTÍCULO
184.- Iniciado el cruce de una vía, los peatones no deberán demorarse sin
necesidad.
ARTÍCULO
186.- Los peatones que no se encuentren en completo uso de sus facultades
y los menores de 8 años de edad, deberán ser conducidos por personas aptas al
cruzar las vías, los invidentes deberán usar bastón blanco, a fin de que puedan
ser distinguidos por los conductores. Los carentes de sentido del oído deberán
usar brazalete.
ARTÍCULO 187.- Las personas con discapacidad que se desplacen en sillas de ruedas u otros medios especiales, no deberán transitar en la vía pública a mayor velocidad que la de marcha normal de los peatones.
ARTÍCULO 187.- Las personas con discapacidad que se desplacen en sillas de ruedas u otros medios especiales, no deberán transitar en la vía pública a mayor velocidad que la de marcha normal de los peatones.
ARTICULO 192.- Los pasajeros deberán viajar en el interior de los vehículos absteniéndose de hacerlo en salpicaderas, estribos, plataformas o cualquier parte externa de los mismos. Tampoco lo harán de manera que alguna parte del cuerpo del pasajero sobresalga del vehículo y pueda ser lesionado.
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