jueves, 30 de agosto de 2012

MUESTRA DE PRODUCTO PARCIAL PROYECTO No. 1

 
 

                        
 

MUESTRA DE UN PRODUCTO PARCIAL

PROYECTO 1 “EL REGLAMENTO”
 ELABORADO POR LA ALUMNA ELIZABETH ROMERO RÍOS, DE PRIMER AÑO “A”
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE SONORA




CAPITULO VI

 

PEATONES Y PASAJEROS

 

ARTÍCULO 177.- Los peatones deberán cumplir las disposiciones de esta Ley, las indicaciones de los agentes de la policía y tránsito y los dispositivos para el control del tránsito.
                                                 

 
ARTÍCULO 178.- Los peatones transitarán por las aceras de las vías públicas y sobre las zonas destinadas para este objeto, evitando interrumpir u obstruir en cualquier forma la fluidez de tránsito.     
                              

ARTÍCULO 179.- Queda prohibido jugar en las vías públicas, ya sea en la superficie de rodamiento o en las aceras, así como transitar por éstas en patines, triciclos u otros vehículos.
                                         

                                                                              

ARTÍCULO 180.- Cuando existan aceras, estará prohibido a los peatones caminar por la superficie de rodamiento. Cuando no las haya, transitarán por una zona mínima de 1.50 metros paralela a la lineación de la manzana. En las zonas rurales deberán circular por el acotamiento y a falta de éste, por la orilla de la vía, dando el frente al tránsito.      
                                                    

                                                                      

ARTÍCULO 182.- Todo peatón deberá cruzar las vías públicas en las intersecciones o en las zonas marcadas para tal efecto, excepto cuando se trate de zonas suburbanas, o rurales que podrán cruzarse por cualquier punto, debiendo siempre ceder el paso a los vehículos.                                                                                                                               

En los lugares donde haya pasos a desnivel para peatones éstos están obligados a usarlos.

 
Ningún peatón cruzará la intersección diagonalmente, excepto en los casos en que los dispositivos para el control del tránsito lo permitan.

 
Entre dos intersecciones contiguas controladas con semáforos, los peatones sólo cruzarán la calle en las zonas de paso marcadas para el efecto.

 
ARTÍCULO 183.- Los peatones deberán tomar todas las precauciones al cruzar una vía y no irrumpirán intempestivamente la superficie de rodamiento.     

                           
ARTÍCULO 184.- Iniciado el cruce de una vía, los peatones no deberán demorarse sin necesidad.                                                                                                                                                              

ARTÍCULO 186.- Los peatones que no se encuentren en completo uso de sus facultades y los menores de 8 años de edad, deberán ser conducidos por personas aptas al cruzar las vías, los invidentes deberán usar bastón blanco, a fin de que puedan ser distinguidos por los conductores. Los carentes de sentido del oído deberán usar brazalete.                                               
ART
ÍCULO 187.- Las personas con discapacidad que se desplacen en sillas de ruedas u otros medios especiales, no deberán transitar en la vía pública a mayor velocidad que la de marcha normal de los peatones.

                                                                                                                                                     
ARTICULO 192.- Los pasajeros deberán viajar en el interior de los vehículos absteniéndose de hacerlo en salpicaderas, estribos, plataformas o cualquier parte externa de los mismos. Tampoco lo harán de manera que alguna parte del cuerpo del pasajero sobresalga del vehículo y pueda ser lesionado.        
 
 







 

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA LUIS DONALDO COLOSIO





REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA DE LA ESCUELA SECUNDARIA GENERAL No. 6 “LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”

La Biblioteca de la Escuela Secundaria General No. 6 “Luis Donaldo Colosio Murrieta” está ubicada dentro de una institución pública adscrita a la Secretaría de Educación y Cultura.

Con el fin de optimizar y controlar los servicios que ofrece este centro de información, se emite el presente REGLAMENTO que permite al personal bibliotecario encargado de proporcionar los servicios conocer cuáles son las normas que los rigen, y a los usuarios sus derechos y obligaciones respecto al uso de la infraestructura de la biblioteca y de sus servicios.

Propósito: Ser una biblioteca que facilite a la comunidad escolar recursos informativos y de recreación literaria, fomente una cultura de gestión de la información entre la comunidad estudiantil y propicie un entorno favorable para el aprendizaje y la generación de nuevos conocimientos.

SERVICIOS QUE SE OFERTAN
Préstamo de libros: Interno y externo.



DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 1.- Podrán hacer uso de los servicios de la Biblioteca los alumnos, el personal académico, administrativo y de apoyo a la educación de la Escuela Secundaria General No. 6 “Luis Donaldo Colosio Murrieta”.
Art. 2.- No se permite entrar en la Biblioteca con comida o bebida.

DE LOS SERVICIOS

Art. 3.- La biblioteca ofrece los siguientes servicios:
Préstamo interno: Es la consulta de los libros en el recinto de la Biblioteca.
Préstamo a domicilio: Es la autorización que se otorga al usuario para llevar fuera de la biblioteca, por tiempo determinado, las obras de las colecciones abiertas que requiere utilizar.

Art. 4: Para hacer uso del préstamo a domicilio, los usuarios deberán identificarse como alumnos o personal que labora en la Escuela Secundaria General 6 “Luis Donaldo Colosio Murrieta”.

Art. 5.- Para obtener cualquiera de los servicios mencionados en los artículos anteriores se tiene el siguiente horario:

Lunes a viernes: De 8:00 a 13:30 horas.
Martes a viernes: De 15:00 a 19:40 horas.

DE LAS COLECCIONES

Artículo 6: El servicio de préstamo interno se otorga a todos los usuarios de la Biblioteca en su modalidad de estantería cerrada, es decir, que el usuario debe solicitar al personal del mostrador las obras que necesite.
Artículo 7. Para ser objeto del préstamo a domicilio, es indispensable identificarse para ser acreditado como usuario.

Los usuarios pueden obtener en préstamo a domicilio los materiales de la colección de consulta, los libros de estudio y los recreativos. No se prestan a domicilio las enciclopedias ni los títulos de los que sòlo exista un volumen.

Artículo 8. Todo texto que salga de la Biblioteca deberá quedar debidamente registrado en el libro que existe para control interno de préstamos. 

Articulo 9. Los libros que se prestan a domicilio, se sujetan a los siguientes periodos de préstamo:
-La duración máxima del préstamo a domicilio será de 7 días.

-El usuario podrá conservar los libros hasta por siete días, teniendo la opción de renovar el préstamo si devuelve las obras puntualmente y éstas no se encuentran en reserva.


-Las tres primeras ocasiones en el que el usuario haga uso del servicio, sólo podrá llevarse préstamo un libro, a partir de la cuarta ocasión podrá obtener en préstamo a domicilio hasta dos libros simultáneamente, siempre y cuando haya cumplido con la entrega del material en el tiempo establecido.

- Si el material no ha sido solicitado por otra persona y el usuario lo ha devuelto puntualmente, se podrá renovar el préstamo hasta por siete días más.

Artículo 10. Los préstamos de las obras son personales e intransferibles; del buen trato y devolución de los libros se hace acreedor a la sanción correspondiente.

Artículo 11. Al recibir un préstamo, el usuario debe verificar las condiciones físicas de los libros, dado que se hace responsable de cualquier daño o deterioro que puedan sufrir.

Artículo 12. Es obligación de todo usuario devolver los libros en buenas condiciones, en la fecha y horas señaladas, o se hará acreedor a las sanciones correspondientes.

DE LA CONDUCTA DE LOS USUARIOS

Artículo 13. El usuario deberá observar una conducta de respeto hacia el personal de la Biblioteca y hacia los otros usuarios.

Artículo 14. Preservar los libros, el mobiliario y equipo.

Artículo 15. Guardar silencio, no introducir e ingerir alimento y/o bebidas. 

 DE LAS SANCIONES

Artículo 16. El usuario que tenga en su poder libros cuyo periodo de préstamo haya expirado no podrá solicitar nuevos préstamos hasta efectuar la devolución.

Artículo 17. El usuario esta obligado a devolver en la fecha señalada los materiales obtenidos en préstamo a domicilio. En caso de no hacerlo, se le podrá negar el beneficio del préstamo a domicilio. 

Artículo 18. En caso de pérdida, mutilación o deterioro  del documento prestado, el usuario debe efectuar la reposición del libro o cubrir el valor actual del mismo.

Artículo 19. Si el usuario no cumple con algunas de las normas de comportamiento establecidas en este reglamento, que mutile algún libro o intente llevárselo sin autorización, será remitido a la comisión de vigilancia y cumplimiento del Reglamento  Escolar vigente.

Aquellas personas que incumplan este reglamento, podrán ser excluidas del uso de la biblioteca.

 Artículo 20. Los imprevistos que no estén contemplados en este reglamento serán resueltos, con apego al Reglamento Escolar, por la Dirección de la Escuela.

PRESENTA SEP RESULTADOS ENLACE 2012

 
 
 

Comunicado 113.- Presentación de resultados de ENLACE 2012

Contenido de sección
2012 –Agosto-29
  • El avance en Matemáticas en Primaria fue muy importante. La proporción de alumnos ubicados en los niveles de Bueno o excelente pasó de 17.6% en 2006 a 44.3% en 2012, lo que significa que 3.6 millones de alumnos alcanzaron ese nivel. Por otro lado, de 2011 a 2012 el porcentaje de alumnos en Bueno o Excelente aumentó 7.4 puntos porcentuales, rebasando la meta sexenal del 27.5.
  • En Español Primaria, la proporción de alumnos que alcanzaron el nivel Bueno o Excelente pasó de 21.3% en 2006 a 41.8% en 2012, un incremento de 20.5 puntos porcentuales, con lo que se rebasó la meta sexenal.
  • Destaca el avance en Habilidad Matemática en Educación Media Superior, donde el porcentaje de alumnos en los niveles Bueno y Excelente aumentó de 15.6% en 2008 al 30.8% en 2012.
A siete años de haberse iniciado la aplicación de la Prueba ENLACE en Educación Básica y a cinco del inicio de su aplicación en Media Superior, esta prueba se ha convertido en un instrumento que permite a las autoridades educativas, directores de escuelas, maestros, estudiantes, padres de familia y a la sociedad en general, conocer el estado que guarda el Sistema Educativo Nacional.
Hoy la Secretaría de Educación Pública presentó los resultados de la Prueba ENLACE, aplicada en el pasado mes de junio a 13 millones 507mil 167 alumnos de 3º a 6º de primaria y de 1º a 3º de secundaria en 116 mil 251 centros escolares, durante la Semana Nacional de la Evaluación.
En primaria, en la asignatura de matemáticas, la proporción de alumnos que alcanzaron el nivel Bueno o Excelente aumentó 26.7 puntos porcentuales desde 2006, al pasar de 17.6% en ese año a 44.3% en este 2012. Con estos resultados, se cumple y rebasa la meta presidencial de 27.49%.
En español, la proporción de alumnos de primaria que alcanzaron el nivel Bueno o Excelente pasó de 21.3% en 2006 a 41.8% en 2012, un incremento de 20.5 puntos porcentuales.
En secundaria, entre 2006 y 2012, la proporción de alumnos que alcanzaron el nivel Bueno o Excelente en matemáticas se incrementó en 16.1 puntos porcentuales, mientras que en español el avance fue de 6 puntos porcentuales.
En Educación Media Superior, la aplicación de la Prueba ENLACE se realizó del 27 al 29 de marzo del 2012, a un total de 965 mil 144 alumnos del último grado de bachillerato de 13 mil 189 escuelas públicas, privadas e incorporadas. Esto representa la cifra más alta en los cinco años de ENLACE Media Superior.
En Habilidad Matemática, la proporción de alumnos en los niveles de Bueno y Excelente avanzó 15.2 puntos porcentuales, pasando del 15.6% al 30.8%. Por otro lado, en Habilidad Lectora, el porcentaje de alumnos en estos niveles fue de 51.3%.
Cabe destacar que, con las siete aplicaciones anuales de ENLACE Básica, se ha evaluado sistemáticamente a una generación, desde 3° de primaria en 2006, hasta 3° de secundaria en este año.
Los resultados de la Prueba ENLACE resultan fundamentales para orientar las decisiones estratégicas en materia educativa y para planear y diseñar políticas públicas a nivel estatal y federal.
 

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